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Código Penal Artículo 348 bis E Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 348 bis E.

El servidor público que comete el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá una pena de prisión de veinte a treinta años de prisión y multa de trescientos a setecientos salarios mínimos, así como la inhabilitación por el tiempo de la pena fijada en la sentencia ejecutoriada, para el desempeño de cualquier cargo o empleos públicos.

Al particular que comete el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá prisión de cinco a veinticinco años y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos.

La pena de prisión podrá ser disminuida hasta en una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando administre información que permita esclarecer los hechos; y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

El Estado y los municipios serán solidariamente responsables del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos



Estado de Oaxaca Artículo 348 bis E Código Penal
Artículo 1 ...348 bis C 348 bis D 348 bis E 348 bis F 348 bis G ...425

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